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Conserva en buen estado, despus de la restauracin, la estructura de la iglesia de San Juan Bautista, situada en la parte ms alta del pueblo. El muro de la Epstola es romnico, y tiene una portada en arco de medio punto, decorada con capiteles e impostas: en el de la izquierda, se ven dos animales a los pies, heredada de la primigenia iglesia romnica. El edificio sufr modificandose en su estructura durante varios siglos, quedando de manifiesto la intencin de construir grandes ampiaciones, aunque alguna no lleg a ejecutarse. Sufre modificaciones hastas el siglo XVIII. La espadaa, a los pies, est construida en piedra, y tiene dos cuerpos: lleva dos arcos en el primero, mientras que en el de arriba hay uno slo, que se remata con bolas. En el ao 1965 se construy la nueva iglesia parroquial, dedicada a San Juan Bautista, en cuyo interior se conservan algunas esculturas procedentes del antiguo edificio
A 30 kilmetros de la ciudad de Valladolid, situado en una ladera que forma parte del tramo alto del Arroyo de los Molinos, se encuentra, uno de los pueblos ms pequeos de la provincia por nmero de habitantes. Rodeado de antiguas canteras y dando fin al apaisaje y comarca de los montes Torozos.
Las fiestas que celebran, se desarrollan los das 6 y 7 de mayo en honor al patrn San Juan Evangelista Ante Portam Latinam, cuando sus coquetas calles, acompaadas por varios jardiines cuidados al detalle junto con el piln o abrevadero, se engalanan para desarrollar los diversos festejos y actividades.
2018-03-16 08:55:00 477034 Organizacin Administrativa 477024 rganos de gobierno1ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DE RÉGIMEN COMÚN.
ALCALDE
Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.
Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites, y otras más que expresamente establecen las leyes.
Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
LOS TENIENTES DE ALCALDE
Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.
Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.
No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.
EL PLENO
Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.
Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.
El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).
Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
La Junta asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejerce además las competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno.
LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Son órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos que se someten al Pleno. También deben hacer el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales con delegaciones. Deben existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos existirán cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico.
Todos los grupos políticos de la Corporación tienen derecho a participar en las comisiones, en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
Una Comisión Informativa que debe existir en todos los municipios es la COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, que informa todos los asuntos referentes a las cuentas anuales.
LOS CONCEJALES DELEGADOS
El Alcalde puede delegar en cualquier Concejal alguna de sus competencias (excepto las que la ley recoge como indelegables). Estas delegaciones pueden referirse a un área (urbanismo, personal, hacienda), a materias dentro de cada área o a asuntos concretos.
Entre las facultades del Concejal delegado puede estar dirigir las actuaciones en esa área o materia y, si el Alcalde lo estima oportuno, y lo recoge expresamente en el acuerdo de delegación, adoptar acuerdos.
La delegación necesita la tramitación de un procedimiento: Acuerdo del Alcalde, dación de cuenta al Pleno y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
CLASES DE SESIONES DEL PLENO
1. Ordinarias: Son aquellas que se celebran en la fecha previamente establecida por el propio Pleno. (Ej.: ultimo viernes de cada trimestre natural).
Es obligatorio celebrar, como mínimo, una cada tres meses en los municipios con población hasta 5.000 habitantes, una cada dos meses en los municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes y un<